Órgano internacional recomienda investigar pozos de fracking en Nuevo León.

Alianza Mexicana Contra el Fracking

6/1/2021

Prensa
Boletín de prensa

6 de enero 2021

  • Tras análisis de petición realizada por afectados mexicanos, y recibir respuesta con información por parte de autoridades ambientales de México, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental recomienda iniciar expediente de hechos para el caso mexicano.
  • El Consejo de dicha institución definirá en los siguientes días si acatará dicha recomendación para dar cuenta de omisiones en el cumplimiento de leyes ambientales en el desarrollo de pozos de fracking en Nuevo León.

La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), instancia encargada de velar por el cumplimiento de las leyes medio ambientales en los países que integran el T-MEC tiene en sus manos la posibilidad de iniciar una investigación sobre el cumplimiento de lineamientos ambientales para la realización de pozos de fracking en México. En octubre de 2018 el Secretariado de esta institución recibió la petición SEM-18-003 (Fracturación Hidráulica en Nuevo León)para iniciar una investigación sobre el actuar del gobierno mexicano en cuanto a la aplicación de las leyes correspondientes en materia ambiental en relación a la restauración de sitio y abandono posteriores a las actividades de fracturación hidráulica llevadas a cabo en el municipio de Los Ramones, Nuevo León.

Los peticionarios alegan que Pemex, ha estado explorando hidrocarburos en el área de Los Ramones y en otros lugares en el estado de Nuevo León donde se realizaron los pozos Tangram-1 y Nerita-1 para usar la fracturación hidráulica y buscar hidrocarburos. Señalan que tras diversas búsquedas de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de estos pozos, no encontraron ninguna información pública al respecto. Señalan también que, tras la perforación de estos pozos cercanos a la comunidad de Hacienda el Carrizo, se han evidenciado diferentes afectaciones como sismicidad inducida por la fractura hidráulica, además de haberse generado impactos al agua, el medio ambiente y la agricultura en la comunidad. Aseveran que en el pozo Tangram-1, concluido en diciembre de 2013, se inyectaron 25,808 m3 de agua y se alcanzó una profundidad de 4,426 metros. Por cuanto al pozo Nerita-1, concluido en agosto de 2014, se inyectaron 13,039 m3 de agua hasta una profundidad de 4,100 metros.

Es así que los peticionarios aseveran que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de varios artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en particular respecto de la obligación de presentar una manifestación de impacto ambiental (MIA) y la aplicación de medidas de seguridad para proteger el medio ambiente. Además alegaron omisiones e incumplimiento con varias otras normas contenidas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) y el Reglamento de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos (Reglamento de la LGPGIR).

Los Peticionarios tampoco tuvieron oportunidad de participar en un proceso de consulta pública del proyecto, ya que no tuvieron acceso a los estudios correspondientes ni les fue informada su existencia. Por otra parte, el Secretariado también ha estimado que, si bien en principio existe una MIA presentada conforme al artículo 28 de la LGEEPA respecto del Proyecto Cuenca de Burgos, no se dio oportunidad a la comunidad afectada de conocer las obras propuestas, ni los impactos ambientales anticipados de los pozos, mediante un proceso de consulta efectivo, transparente y conforme a la legislación.

Habiendo considerado la petición a la luz de la respuesta de México, el Secretariado encontró que existen cuestiones centrales abiertas en relación con presuntas deficiencias en la EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) de los pozos Tangram-I y Nerita-I, así como en materia de responsabilidad por daños al ambiente, establecimiento de medidas de seguridad y aprovechamiento sustentable del agua, por lo que recomienda al Consejo del CCA aprobar el inicio de un expediente de hechos respecto de la aplicación efectiva de los artículos 28: fracciones I y XIII, 88: fracción III y 170 de la LGEEPA

El siguiente paso es que el Consejo del CCA, integrado por un representante de cada país que integran el T-MEC, apruebe en votación mayoritaria, de 2 a 1 lo recomendado por el Secretariado, para iniciar el expediente de hechos y poder determinar las faltas atribuibles al Estado Mexicano, así como las enmiendas necesarias para la protección de la naturaleza, y el cumplimiento del marco de derecho.

Desde la Alianza Mexicana contra el Fracking hacemos un llamado a seguir la recomendación de iniciar el expediente y detallar todas las faltas incurridas en el caso. Sin embargo, reiteramos nuestra preocupación de que el fracking es una práctica insegura por definición, los riesgos de daños no pueden evitarse y son irreversibles. Por esta razón, insistimos que el fracking debe ser prohibido en nuestro país.

Contacto:

Antonio Hernández

Cel.8180148935

nofrackingmx@gmail.com

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